INVESTIGADORES
MANRIQUE Maria Laura
congresos y reuniones científicas
Título:
¿Es Messi un ignorante deliberado? Las paradojas de la ignorancia
Autor/es:
MARIA LAURA MANRIQUE
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Congreso; Congreso de Derecho Penal; 2016
Institución organizadora:
Universidad de Buenos Aires
Resumen:
Para ilustrar algunas de las principales dificultades que presenta el problema de la responsabilidad por ignorancia deliberada usaré un caso de notoria repercusión: la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condena a Lionel Messi y su padre Jorge Messi por tres delitos contra la hacienda pública según lo establece el artículo 305 y 305 bis del código penal español.Aunque existen numerosos aspectos de la sentencia que valdría la pena evaluar, aquí solo me dedicaré a analizar el sexto Fundamento de Derecho, donde se pretende justificar la responsabilidad de Lionel Messi a título de dolo eventual a través de la figura de la ignorancia deliberada. Los hechos son ampliamente conocidos y no es necesario detenerse en ellos. Sólo recordaré que conforme a la sentencia, la Hacienda Pública fue defraudada porque se creaban varias empresas, todas radicadas en países con leyes fiscales permisivas (como Uruguay, Belice, Panamá), a las que Lionel Messi cedía sus derechos de imagen para evitar someterse a la Administración Tributaria. Sin embargo, esas empresas eran controladas por personas del ámbito familiar de Lionel Messi (e.g., su padre y su madre). A efectos de comprender mejor el funcionamiento de esta institución en el derecho penal español, es importante resaltar tres cuestiones: (i) el delito que se imputa a los acusados es un delito especial, que solo puede ser cometido por ciertas personas (i.e., el obligado tributario); (ii) es un delito de resultado, debe producirse un daño y (iii) es un delito que requiere defraudación, i.e. dolo de defraudar, debe haber una ocultación y no alcanza con la mera omisión del pago de impuestos. Aunque cada uno de estos aspectos es interesante, no tengo el propósito de revisar o comentar en profundidad a ellos y me limitaré a sostener que la sentencia es errónea tanto por razones relativas al concepto de ignorancia como también por argumentos referidos a la prueba de la ignorancia.