PROGRAMA NACIONAL CIENCIA Y JUSTICIA

Marisa Herrera disertó sobre los dilemas suscitados a un año y medio de la implementación del Código Civil

La investigadora puso sobre la mesa la necesidad de problematizar el rol de la ley y la justicia en el ámbito del derecho de familia.


El pasado miércoles 26 de abril se llevó a cabo en la Universidad de San Andrés, Victoria, provincia de Buenos Aires, la Conferencia “Conflictos Jurídicos Complejos en las relaciones de Familia en el Código Civil y Comercial” a cargo de la Investigadora de Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y miembro del Consejo Asesor del Programa Nacional de Ciencia y Justicia, la Dra. Marisa Herrera.

La jornada comenzó con unas palabras introductorias a cargo de la Dra. María Gracia Andía, profesora de la Universidad de San Andrés a cargo de la cátedra “Derecho de familia”, que luego le dio paso al Responsable Técnico  del Programa Nacional de Ciencia y Justicia y Gerente de Asuntos Legales de CONICET, el Dr. Alan Temiño, quien exhibió estadísticas del organismo y definió los objetivos y los actores que articulan dentro del Programa Ciencia y Justicia.

“Libres son quienes crean, no quienes copian, y libres son quienes piensan, no quienes obedecen. Enseñar, es enseñar a dudar…”: con esa frase de Eduardo Galeano comenzó la disertación de Marisa Herrera, Doctora en Derecho (UBA – Facultad de Derecho) e investigadora independiente del CONICET, quien abordó como tema inicial de su conferencia el  Código Civil y Comercial de la Nación y su implementación a más de un año y medio de vigencia. La frase funcionó a modo de puntapié inicial para aclarar que seguramente, varias temáticas más contemporáneas o novedosas generan ciertas dudas y ello es de por sí, positivo siendo que las realidades familiares son bien dinámicas y cada vez más complejas. “Interpelan, por lo tanto, de manera constante al derecho y en particular, a las respuestas judiciales que deban estar a la altura de las circunstancias, siempre fundado o teniéndose como norte la perspectiva de Derechos Humanos que está inserta en los dos primeros artículos de la nueva legislación civil y comercial”, explicó la investigadora.

Luego, Herrera disertó sobre el “binarismo filial”: la posibilidad de que se reconozca que un niño/a pueda tener tres vínculos filiales. ¿Cómo juega esta realidad social ante un Código Civil y Comercial que expresa en la última parte del art. 558 que “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación” manteniéndose el mencionado binarismo? En cada caso que se presente, explicó Herrera, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la limitación de dos progenitores cuando ello conculque derechos humanos del niño/a, como son su identidad y el reconocimiento del lazo afectivo que tenga con más de dos personas.

Otro de los temas abordados y que también planteó debates gira en torno a las llamadas “prácticas caseras”, es decir, los casos de parejas del mismo sexo conformado por dos mujeres que no se someten a técnicas reproducción médicamente asistida, sino que apelan a una inseminación casera mediante el uso de una jeringa. “¿Qué reglas se deberían aplicar ante estos casos, las de la filiación biológica o las técnicas de reproducción humana asistida?”, se preguntó Herrera.

 

Casos ejemplo

Como cierre de lo relativo al derecho filial, analizó un caso resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén del 25 de noviembre de 2016 en el que se colocó sobre el escenario la disyuntiva entre el derecho a tener vínculo filial frente al derecho a conocer los orígenes de un niño que no sería hijo del marido de la madre sino de su amante, que había estado preso. Para ello, trajo a colación un reciente fallo que generó posturas doctrinarias encontradas en torno a la posibilidad de solicitar daños y perjuicios derivados de la infidelidad en el marco de un régimen jurídico de divorcio incausado. “Al Estado –dijo Herrera- no le interesa más indagar sobre la intimidad de los matrimonios y desentrañar quién ha sido culpable e inocente de la ruptura conyugal. ¿Acaso la posibilidad de peticionar daños y perjuicios no sería un modo de hacer entrar por la ventana la culpa a la que se le quiso cerrar la puerta en el nuevo Código Civil y Comercial?”.

También dentro del derecho matrimonial se analizó el primer fallo en el que se decretó la inconstitucionalidad del artículo del Código Civil y Comercial, que impide contraer matrimonio a padres e hijos afines. Se trató de un caso que también tuvo una fuerte repercusión mediática. En el mismo, un hombre tiene una hija, se separa y al tiempo contrae matrimonio con una mujer mucho más joven -casi de la edad de la hija-, relación que se extingue a los meses derivado del fallecimiento del señor. Al tiempo, la hija y su segunda mujer comienzan una relación de noviazgo y posteriormente, deciden contraer matrimonio. El Código Civil y Comercial impidió la celebración de matrimonio derivado del parentesco por afinidad en primer grado y por ello el registro civil había procedido a denegarle el correspondiente pedido. “¿Cuáles son los derechos humanos involucrados? ¿Cómo resolver una solicitud de este tenor que es la primera que acontece en el derecho argentino?, analizó Herrera.

Por último y a modo de cierre, profundizó sobre una temática que pretende ser regulada según el anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial, quitada durante el debate parlamentario: la gestación por sustitución; es decir, cuando una mujer gesta un niño/a para otro/s (pareja o persona sola). “¿Cuál es el estado del arte en la jurisprudencia nacional; cuáles han sido los principales argumentos esgrimidos para contar en la actualidad con un total de 17 fallos, todos a favor de esta figura silenciada, menos un solo fallo en contra que se encuentra en estos momentos a estudio por la máxima instancia judicial del país; y cuál es la propuesta legislativa presentada en el 2016 en la Cámara de Diputados de la Nación”, fueron algunos de los tópicos que expuso Herrera.

Volver a Ciencia y Justicia